martes, 23 de junio de 2015

SENADOR MATTA DESTACÓ APROBACIÓN EN GENERAL DE PROYECTO QUE APLICA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

El senador Manuel Antonio Matta definió como un paso relevante para la defensa del medio ambiente, la aprobación del proyecto que aplica la Convención Internacional de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. 

En esa línea, el representante DC sostuvo que para dar cumplimiento a la normativa CITES, el proyecto introduce diversas adecuaciones a la legislación nacional, estableciendo, entre otros, las funciones y atribuciones que tendrán las autoridades administrativas, científicas y las de observancia. 

 También, el parlamentario aclaró que serán autoridades administrativas, el Ministro de Agricultura; el SAG; el Servicio Nacional de Pesca y,  la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Asimismo, el senador puntualizó que las autoridades científicas serán designadas por decreto supremo de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, o de Agricultura, según corresponda, de acuerdo a sus competencias, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, encargando a un reglamento establecer las condiciones que se requieren para tal nombramiento y el procedimiento para su selección, mientras que las autoridades de observancia, serán Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas.

 Además, Matta explicó que el cuerpo legal establece la regla estricta que sólo se permitirá el comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Convención en relación con cada uno de sus Apéndices.
 De igual manera, el parlamentario indicó que se consagra un régimen de infracciones y sanciones para quienes introduzcan al territorio nacional o extraigan de él especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

 Finalmente, Matta aclaró que se crea los registros de comercio de los especímenes de las variedades incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención, a cargo de las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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