miércoles, 1 de julio de 2015

Ciénaga del Name BUSCA DECRETO DE ZONA PROHIBIDA PARA LA CAZA


¿Cuánto tanto sabemos los cauqueninos sobre la Ciénaga del Name?
¿Cuántos colegios, estudiantes han programado alguna visita a este humedal?
Lo cierto es que el desconocimiento es casi absoluto por lo que es tiempo que se revierta esta ignorancia comunitaria, sobre todo en estos días en que liderada por el SAG – Servicio Agrícola y Ganadero- se está gestionando la renovación del decreto del año 1995 del Ministerio de Agricultura  que prohíbe la caza en la zona.

SENADOR MATTA RECOGIÓ EL GUANTE
Informado el Senador Manuel Antonio Matta sobre la imperiosa necesidad de sumar acciones y gestiones ante el Ministerio de Agricultura y otras autoridades nacionales para que se acoja la petición de prórroga de la protección, inició los contactos pertinentes.
La idea es que los demás parlamentarios se  sumen a esta iniciativa que ojala también reciba el apoyo de las instituciones y organizaciones cauqueninas de todos los estamentos.


Aportada por el Servicio Agrícola y Ganadero de Cauquenes
MINUTA POR ÁREA LIBRE DE CAZA DE CIENAGA DEL NAME
          Chile ha suscrito diversos acuerdos internacionales que nos obligan como país a generar acciones de protección para la vida silvestre. Entre ellos están, la convención de RAMSAR (1975) que protege los humedales, la convención de Bonn (1982) para la protección de especies migratorias de animales silvestres y el convenio sobre la diversidad biológica (CBD) (1993) que fomenta la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.

          En Chile existen diversas figuras jurídicas administrativas que permiten proteger el medio natural, tales como los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales,  santuarios de la naturaleza, entre otros.  Su aplicación depende de factores técnicos, del objetivo que se quiera cumplir, y de las especies y zonas a proteger.

          El humedal Ciénaga del Name, ubicado al norte de la comuna de Cauquenes, es un área de rica diversidad de fauna, principalmente de aves acuáticas residentes y migratorias.

          La zona que comprende está compuesta por 35 predios privados, en su mayoría de pequeños propietarios.

          En este lugar, se estableció en el año 1995 una zona prohibida de caza a través de un decreto del Ministerio de Agricultura y basado en lo solicitado por la comunidad y las prerrogativas que permite la ley de caza (Ley 19.473). Cabe señalar que es el SAG y Carabineros de Chile los principales entes que deben fiscalizar la aplicación de esta ley, entre otros.

          La Ciénaga del Name, al igual que la zona adyacente a la laguna Reloca en Chanco y los humedales entre el río Maule y el río Mataquito, son los tres lugares que ostentan esta condición de zona prohibida de caza en la región.

          Ello porque permiten compatibilizar la protección ambiental con el uso cotidiano de los predios por parte de sus dueños en otras actividades, por ejemplo la pesca y la agricultura. Esto no podría ocurrir bajo otras condiciones jurídicas, como santuario, que son más restrictivas en el uso.



          En estos momentos, el SAG está completando la carpeta técnica con los planos respectivos, la georreferenciación de la superficie y sus límites, la caracterización de la fauna del lugar entre otros antecedentes técnicos, que permitan solicitar la prórroga de esta medida de protección mediante un nuevo decreto.

          En este proceso es necesario contar también con el apoyo de la comunidad tanto local como las entidades públicas relacionadas con la zona y con el ámbito de incumbencia. La comunidad ha iniciado la recolección de firmas de apoyo y la elaboración de cartas para respaldar esta prórroga.

          La carpeta se enviará a Santiago la próxima semana. El primer trámite del año 1995 se demoró 3 meses pero existe la voluntad regional y sectorial de agilizar este proceso.

          Por mientras, aunque la zona queda sin decreto de prohibición de caza, hay que destacar que, no obstante, sigue rigiendo la normativa de la Ley de caza para ese sector al igual que para todo el territorio nacional. Por ejemplo: El Artículo 3º indica “Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”; El Artículo 5º dice “Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas.” ; El Artículo  8º dice “La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil”; El Artículo 9º indica que “La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.

          Por lo tanto, los cazadores no pueden ingresar a predios particulares a menos que tengan autorización expresa.  Además, deben contar con su permiso de caza al día otorgado por el SAG.

          Por lo tanto, es posible en estos momentos realizar una coordinación entre los vecinos, Carabineros y el SAG para realizar una fiscalización exhaustiva en la zona y con ello proteger tanto las especies que allí se encuentran como la propiedad privada de los vecinos del sector de cazadores furtivos.

          El SAG está disponible para redoblar su presencia fiscalizadora en la zona y su labor de difusión entre la comunidad sobre la importancia del sector como área protegida de la biodiversidad.

•          Independiente de lo anterior, también es posible continuar con el proceso de solicitud para declarar a la laguna como santuario de la naturaleza, considerando eso sí, que este trámite debe contar con la máxima información y comprensión de la comunidad, puesto que implica restricciones de uso que deben ser aceptadas por todos los involucrados.

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