¿Cuánto tanto sabemos los cauqueninos sobre la
Ciénaga del Name?
¿Cuántos colegios, estudiantes han programado alguna
visita a este humedal?
Lo cierto es que el desconocimiento es casi absoluto
por lo que es tiempo que se revierta esta ignorancia comunitaria, sobre todo en
estos días en que liderada por el SAG – Servicio Agrícola y Ganadero- se está
gestionando la renovación del decreto del año 1995 del Ministerio de
Agricultura que prohíbe la caza en la
zona.
SENADOR MATTA
RECOGIÓ EL GUANTE
Informado el Senador Manuel Antonio Matta sobre la
imperiosa necesidad de sumar acciones y gestiones ante el Ministerio de
Agricultura y otras autoridades nacionales para que se acoja la petición de
prórroga de la protección, inició los contactos pertinentes.
La idea es que los demás parlamentarios se sumen a esta iniciativa que ojala también
reciba el apoyo de las instituciones y organizaciones cauqueninas de todos los
estamentos.
Aportada por el
Servicio Agrícola y Ganadero de Cauquenes
MINUTA POR ÁREA
LIBRE DE CAZA DE CIENAGA DEL NAME
• Chile
ha suscrito diversos acuerdos internacionales que nos obligan como país a
generar acciones de protección para la vida silvestre. Entre ellos están, la
convención de RAMSAR (1975) que protege los humedales, la convención de Bonn
(1982) para la protección de especies migratorias de animales silvestres y el
convenio sobre la diversidad biológica (CBD) (1993) que fomenta la conservación
y uso sustentable de la biodiversidad.
• En
Chile existen diversas figuras jurídicas administrativas que permiten proteger
el medio natural, tales como los parques nacionales, reservas nacionales,
monumentos naturales, santuarios de la
naturaleza, entre otros. Su aplicación
depende de factores técnicos, del objetivo que se quiera cumplir, y de las
especies y zonas a proteger.
• El
humedal Ciénaga del Name, ubicado al norte de la comuna de Cauquenes, es un
área de rica diversidad de fauna, principalmente de aves acuáticas residentes y
migratorias.
• La
zona que comprende está compuesta por 35 predios privados, en su mayoría de
pequeños propietarios.
• En
este lugar, se estableció en el año 1995 una zona prohibida de caza a través de
un decreto del Ministerio de Agricultura y basado en lo solicitado por la
comunidad y las prerrogativas que permite la ley de caza (Ley 19.473). Cabe
señalar que es el SAG y Carabineros de Chile los principales entes que deben
fiscalizar la aplicación de esta ley, entre otros.
• La
Ciénaga del Name, al igual que la zona adyacente a la laguna Reloca en Chanco y
los humedales entre el río Maule y el río Mataquito, son los tres lugares que
ostentan esta condición de zona prohibida de caza en la región.
• Ello
porque permiten compatibilizar la protección ambiental con el uso cotidiano de
los predios por parte de sus dueños en otras actividades, por ejemplo la pesca
y la agricultura. Esto no podría ocurrir bajo otras condiciones jurídicas, como
santuario, que son más restrictivas en el uso.
• En
estos momentos, el SAG está completando la carpeta técnica con los planos
respectivos, la georreferenciación de la superficie y sus límites, la
caracterización de la fauna del lugar entre otros antecedentes técnicos, que
permitan solicitar la prórroga de esta medida de protección mediante un nuevo
decreto.
• En
este proceso es necesario contar también con el apoyo de la comunidad tanto
local como las entidades públicas relacionadas con la zona y con el ámbito de
incumbencia. La comunidad ha iniciado la recolección de firmas de apoyo y la
elaboración de cartas para respaldar esta prórroga.
• La
carpeta se enviará a Santiago la próxima semana. El primer trámite del año 1995
se demoró 3 meses pero existe la voluntad regional y sectorial de agilizar este
proceso.
• Por
mientras, aunque la zona queda sin decreto de prohibición de caza, hay que
destacar que, no obstante, sigue rigiendo la normativa de la Ley de caza para
ese sector al igual que para todo el territorio nacional. Por ejemplo: El
Artículo 3º indica “Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura
de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de
extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”; El Artículo 5º dice
“Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras,
recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies
declaradas dañinas.” ; El Artículo 8º
dice “La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza
expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del
dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código
Civil”; El Artículo 9º indica que “La caza o captura de animales de las
especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores
o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
• Por
lo tanto, los cazadores no pueden ingresar a predios particulares a menos que
tengan autorización expresa. Además,
deben contar con su permiso de caza al día otorgado por el SAG.
• Por
lo tanto, es posible en estos momentos realizar una coordinación entre los
vecinos, Carabineros y el SAG para realizar una fiscalización exhaustiva en la
zona y con ello proteger tanto las especies que allí se encuentran como la
propiedad privada de los vecinos del sector de cazadores furtivos.
• El
SAG está disponible para redoblar su presencia fiscalizadora en la zona y su
labor de difusión entre la comunidad sobre la importancia del sector como área
protegida de la biodiversidad.
• Independiente
de lo anterior, también es posible continuar con el proceso de solicitud para
declarar a la laguna como santuario de la naturaleza, considerando eso sí, que
este trámite debe contar con la máxima información y comprensión de la
comunidad, puesto que implica restricciones de uso que deben ser aceptadas por
todos los involucrados.
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