Con el propósito de informar a los distintos aspirantes a las
alcaldías y concejalías en todo Chile, la Asociación Chilena de Municipalidades
(AChM), entregó algunos alcances legales sobre las incompatibilidades que
tendrán los aspirantes al sillón municipal.
Iván Borcoski, Secretario Ejecutivo de la AChM manifestó que
“los cambios establecidos en la Ley 20.740 abre una serie de medidas que tienen
que ver con la probidad y la transparencia en la gestión municipal,
estableciendo normas que fortalecen el rol del concejo municipal”.
Respecto a las elecciones municipales, Borcoski dio a conocer
una serie de normas que se aplicarán en los comicios de octubre del 2016.
1) NO PODRÁN SER CANDIDATOS A ALCALDE O CONCEJAL:
"Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones
del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la
República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal
Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los
consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y de orden y Seguridad Pública.
Ello sin perjuicio de los demás cargos u otras inhabilidades
referidas en el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
2) SOBRE INCOMPATIBILIDAD
Los cargos de concejales serán incompatibles con todo
empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las
corporaciones o fundaciones en aquellas participe.
Es decir no podrán ejercer el cargo de concejal y de profesor,
médico, etc. en el mismo municipio, corporación o fundación donde ejercer
su cargo en calidad de concejal.
3) CARGO DE CONCEJAL
Los cargos de concejales serán incompatibles con los que tengan,
respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad
inclusive.
4) TRASPASO DE MANDO
El alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un
Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada
de su período alcaldicio. Respecto de los contenidos indicados en el inciso
segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones
vigentes.
Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el
jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no
estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde
que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al
alcalde que asume, como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de
la sesión de instalación del concejo.
FELICITO A LA PRESIDENTA BACHELET, POR ESTA INICIATIVA LA LEY PROBIDAD Y TRANSPARENCIA ASÍ TIENE QUE FUNCIONAR CHILE CON REGLAS CLARAS Y PRECISAS, PORQUE HABÍAN CONSEJALES QUE TENÍAN DOS CARGO Y POR ENDE DOS SUELDOS, POR LO TANTOAHORA SERA DISTINTOS GRACIAS PRESIDENDETA ÚNICA QUE BUSCA LA EQUIDAD EN CHILE, YA VIENES EL CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN AHI SI QUE MUCHOS TENDRÁN QUE IRSE...
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